SEGURO AGRÍCOLA, ACUÍLA Y GANADERO
- Flor de María Alfaro Juárez

- 8 ago 2025
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 11 ago 2025
En Guatemala, el sector exportador, en conjunto con el Gobierno de la República, está impulsando proyectos productivos con versiones millonarias, por lo cual es necesario que se acompañen con un esquema de aseguramiento para proteger tales inversiones. Esto no implica que aquellos productores que no tienen un crédito queden excluidos de la obtención de un seguro, ya que tiene la opción de obtenerlo.
Marco Legal Aplicable
Los primeros indicios del seguro agrícola en Guatemala datan de 1998, con ellos se buscaba amparar los riesgos directos a los cultivos y a la ganadería. Algunos de los inconvenientes para el sector han sido los distintos microclimas en áreas geográficas pequeñas. No existe una normativa aplicable como política agraria en el cual se encuentren normados los requerimientos de seguros que puedan apoyar al sector, más que proyectos de inversión que gozan de cierto respaldo asegurador.
En el contexto legal se tiene un mínimo fundamento del contrato del seguro y se encuentra en los Artículos 979 al 985 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70, regulando situaciones como:
Presentación del aviso de siniestro dentro de las veinticuatro horas siguientes al acontecimiento. Aplicable tanto al sector asegurador como ganadero.
Libera al asegurador de sus obligaciones en caso de siniestro atribuible a la falta de cuidado o diligencia con las plantaciones o el ganado.
La cobertura del seguro puede cubrir los provechos esperados de cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos agrícolas ya cosechados o ambos a la vez. Para el efecto, en el primer caso, se deben tener indicaciones del área cultivada o por cultivarse, del producto que se sembrará y de la fecha aproximada de cosecha; y en el segundo caso, indicar el lugar donde se encuentren almacenados los productos.
Aclara que la valuación de daños en caso de siniestro por destrucción parcial de productos agrícolas se podrá aplazar hasta la cosecha a petición de cualquiera de las partes.
En el caso del seguro agrícola, se establece que el asegurador debe responder por la muerte del ganado, aún verificándose dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro anual, siempre que la causa de tal fallecimiento sea una enfermedad contraída en la época de vigencia del contrato.
En caso de enajenación de una o varias cabezas de ganado, quien lo adquiere, no gozará de los beneficios del seguro, ya que sólo se transmite con el paso de la propiedad del rebaño completo, siempre y cuando, tenga aviso previo el asegurador y este acepte.
En valor estimado del interés asegurable, en el seguro de enfermedad o muerte del ganado, se tomará de la venta en el momento anterior al siniestro si falleciere y el del daño que se realice en caso de enfermedad.
El seguro agrícola, acuícola y ganadero surge como una herramienta esencial para proteger las actividades productivas del sector primario frente a los riesgos naturales y económicos que pueden afectar su estabilidad. En un contexto donde el cambio climático, las plagas, enfermedades y fluctuaciones de mercado impactan directamente en la producción, estos seguros se convierten en un respaldo fundamental para los productores, contribuyendo a la seguridad alimentaria y a la sostenibilidad del sector rural.

Contrato de Seguro
El seguro agrícola, acuícola y ganadero es un instrumento o contrato financiero que ofrece cobertura ante pérdidas o daños ocasionados por fenómenos naturales, accidentes o enfermedades que afecten cultivos, animales o especies acuáticas destinadas a la producción. Su objetivo principal es garantizar la continuidad de las actividades productivas, reducir el impacto económico sobre el productor y favorecer la inversión en el sector agropecuario y acuícola.
Historia
La historia del seguro agrícola se remonta a las primeras civilizaciones, cuando las comunidades buscaban protegerse de pérdidas causadas por desastres naturales. En Mesopotamia y Egipto se aplicaban métodos como la mutualidad y el almacenamiento de granos para mitigar riesgos. Roma implementó préstamos respaldados por la cosecha como forma de protección. Con la Edad Media surgieron pólizas más formales en Europa, que incluían cobertura para cultivos ante sequías, plagas o inundaciones. Durante la Revolución Industrial, el aumento de la producción y la mecanización impulsaron su consolidación. En el siglo XX, las guerras y crisis económicas llevaron a los gobiernos a crear programas de seguro agrícola para salvaguardar la producción alimentaria y apoyar a los productores.
Los primeros indicios del seguro agrícola en Guatemala datan de 1998, con ellos se buscaba amparar los riesgos directos a los cultivos y a la ganadería, destinados al consumo interno y algunas exportaciones, hacia Centroamérica y México.
Otro sector del mercado lo constituye la ganadería. Está destinado al consumo interno, con excepciones de exportación hacia Honduras o El Salvador e incluso al territorio mexicano. En la costa sur se practica la pesca, siendo los camarones, las langostas y los calamares, los principales productos de exportación.

Seguro Avícola
Este seguro tiene como objetivo amparar especies de postura y pollo de engorde, contra los siguientes riesgos:
Terremoto
Huracán, ciclón, vientos fuertes, tornado o tromba
Inundación por desbordamiento de presas o ríos
Descarga eléctrica e incendio provocado por rayo

Seguro Acuícola
Este seguro cubre la pérdida de especies de tilapia y camarón, contra los riesgos de:
Muerte o fuga a causa del rompimiento de la estructura de contención a causa de huracán, tornado o inundación.

Seguro Ganadero
Este seguro cubre especies como:
Bovinos: Empleados para ordeño, reproducción, trabajo, engorde y doble propósito
Porcinos: Para producción o engorde
También incluye cobertura a las hembras en reproducción, para el riesgo de muerte en etapa de gestión normal, parto, distócico y/o complicaciones durante una cesárea o posterior a ella.
Básicamente se amparan tres riesgos de muerte ocasionados por:
Accidentes: Fracturas, traumatismos, descargas eléctricas, mordeduras de serpientes, desbarrancamiento, obstrucción esofágica por cuerpos extraños. Sucesos determinados como acontecimientos súbitos e imprevisibles que produzcan lesiones que causen la muerte u obliguen al sacrificio forzoso de los animales.
Enfermedades: Por bacterias, virus, parásitos, hongos, enfermedades metabólicas. Estas ocasionan alteración de las funciones orgánicas, provocadas por agentes físicos, químicos y/o biológicos que puedan causar la muerte del animal, este debe ser sacrificado.
Sacrificio forzoso: Se autoriza el desahucio, en casos de lesiones accidentales o enfermedades con carácter irreversible que pongan en peligro su vida y la de otros animales, tal determinación debe ser tomada por un médico veterinario.




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